Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.223°) Normas para la Ruta Panorámica.- Además de dar cumplimiento al artículo precedente, los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán a las normas especiales del presente artículo.
Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio.
a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje.
b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.
c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 mts. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.911/012 de 18/12/2012 artículo 17.
(Artículo 223.24º Literal a) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.978/017 de 27/11/2017 artículo 2.
(Artículo 223.4º) modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.015/019 de 20/12/2019 artículo 2,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.974/017 de 03/10/2017 artículo 6.
Artículo 223.21 modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.978/017 de 27/11/2017 artículo 1.
Literal e) del Artículo 223.26º) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.098/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Artículo 223.24º) ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.910/012 de 18/12/2012.
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