ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.249°) Subzona 2.1.1.-
a) Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales N° 34, 28 y 22.-
b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.
b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts..
b3) No se admiten bloques.
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 9 mts. de frente por unidad.
- Unidades locativas apareadas: área 800 m2. por par.
- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 14mts. cada par.
- Retiro entre volúmenes: 2,5 mts.
d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.
6 mts. sobre la costa y espacios públicos.
- bilaterales: 2 mts.
Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con baños o similares ) hasta 20 m2.con altura máxima de 3 mts.. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.
e) Altura máxima: 6 mts.
Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 mts..
f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 35 % las unidades aisladas.
30 % las unidades apareadas.
F.O.S natural no pavimentado : 50 %
F.O.T. : 60 %
g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 15,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.035/021 de 06/07/2021 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 44.
Literal b2 modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.951/016 de 28/06/2016 artículo 1.
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