PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 44º) Subzona 2.1.1 Amanzanado fundacional. Modifícase el Artículo 249º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:
“Artículo 249º) Amanzanado fundacional de José Ignacio. 
Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.
Normas especiales:
b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.
b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto a la anterior el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.
b3) En los predios frentistas a la costa se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.
b4) No se admiten bloques.
c) Dimensiones mínimas de los predios:
c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad.
c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área.
c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par.
c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros.
Retiros mínimos:
d1) Retiros frontales: 4 metros.
d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos: 6 metros.
d3) Retiros bilaterales: 2 metros.
Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.
e) Altura máxima: 6 metros.
Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno natural. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 metros, siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 metros.
En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.
f) Ocupación:
F.O.S.: 35% en unidades aisladas,
F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas,
F.O.S.: 30% en unidades apareadas,
F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas,
F.O.S. natural no pavimentado: 50%
F.O.T.: 60%
g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.
h) Índice de Ponderación: no aplica.
i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:
en límite frontal de predio: 0,80 metros, en otros límites: 1,30 metros.
j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Nº 3602/1988 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos.”

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 15,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.951/016 de 28/06/2016.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 249.
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