Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.252°) Subzona 2.2.1. Faro Bahía.-
a) Límites: está comprendida por las manzanas Nos.38, 39, 40, 41, 42 y 43 del fraccionamiento Faro Bahía.
b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.
b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts.
c) Dimensiones mínimas de predios:-
- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 600 m2.de área.
- Unidades locativas apareadas: área 1200 m2. y frente 25 mts. cada par.
- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 1200 m2. y frente 25 mts. cada par.
- Retiro entre volúmenes: 3 mts..
d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre la costa y espacios públicos.
4 mts. el resto de los casos.
- bilaterales: 2 mts.
Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares) hasta 20 m2. con altura máxima de 3 mts. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.
- de fondo: 3 mts.
e) Altura máxima: 7 mts.
Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 mts..
f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 25 % las unidades aisladas.
20 % las unidades apareadas.
F.O.S natural no pavimentado : 50 %
F.O.T.: 50 % las unidades aisladas.
40 % las unidades apareadas.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 17,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 47.
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