PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 47º) Subzona 2.2.1 Áreas balnearias urbanizadas. Modifícase el “Artículo 252º del Decreto N.º 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:
Artículo 252º) Subzona 2.2.1. Áreas balnearias urbanizadas. 
a) Límites: está comprendida por todas las áreas de suelo urbano del Sector, según se grafica en el “plano OR.07 – zonificación secundaria”, anexo. Comprende los fraccionamientos Faro Bahía, Santa María de los Médanos, Arenas de José Ignacio, Mirador del Faro, Verde Horizonte, Village del Faro, Pinar del Faro, La Candelaria, Ocean Finances y Setai, con independencia de su denominación actual o futura. 
Normas especiales:
b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.
b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto de la anterior, el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.
c) Dimensiones mínimas de los predios:
c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 600 metros cuadrados de área por cada unidad.
c2) Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 20 metros de frente.
c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 25 metros de frente, por cada par.
c4) Retiro entre volúmenes: 3 metros.
Retiros mínimos:
d1) Retiros frontales: 6 metros sobre la costa y espacios públicos.
d2) Retiros frontales: 4 metros en el resto de los casos.
d3) Retiros bilaterales: 2 metros.
Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.
d4) Retiros de fondo: 3 metros.
Altura máxima: 7 metros.
Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros.
f) Ocupación:
F.O.S.: 25% en unidades aisladas,
F.O.S.SS.: 25% en unidades aisladas,
F.O.S.: 20% en unidades apareadas,
F.O.S.SS.: 20% en unidades apareadas,
F.O.S. natural no pavimentado: 50%
F.O.T.: 50% en unidades aisladas,
F.O.T.: 40% en unidades apareadas.
g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.
h) Índice de Ponderación: no aplica.
i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:
en límite frontal de predio: 0,80 metros, en otros límites: 1,30 metros.
j) En las áreas urbanizadas de la Subzona 2.2.1 no rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Nº 3602/1988 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos.”

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 17,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.951/016 de 28/06/2016 artículo 1.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 252.
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