ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.255°) Zonificación de actividades comerciales.-
A) Actividades prohibidas: Queda específicamente prohibida en todo el Sector José Ignacio la localización de las siguientes actividades comerciales: Vendedores ambulantes; Carros de venta al paso; Vendedores callejeros; Locales destinados a fabricación o acopio de mercaderías; Barracas; Talleres industriales; Boites; Pubs; Café concert; Clubes nocturnos; Disquerías; Salones de baile; Circos; Parques de diversiones; Campings; Casas rodantes; Recarga de garrafas y microgarrafas.
B) Instalaciones deportivas: Queda prohibida la localización de instalaciones deportivas con destino comercial o público al sur de ruta 10.
C) Actividades permitidas: En todo el sector serán permitidos los siguientes rubros comerciales: Almacenes; Despensas; Fiambrerías; Rotiserías; Farmacias; Salones de té; Restaurantes.
En los cinco primeros giros, la escala no excederá la del pequeño comercio, no pudiendo exceder en ningún caso la superficie edificable en un padrón.
D) Hoteles: En las subzonas 2.1.1 y 2.1.2, no se permiten programas de: Hotelería, Tiempo Compartido o similares. En las subzonas 2.2.1, 2.2.2, y zona 2.3 (resto), se permiten programas de hotelería, tiempo compartido o similares con una superficie de tierra de 1.600 m2. como mínimo, manteniendo vigencia el cuadro No. 2 del Capítulo de hoteles y en todo lo restante los parámetros de construcción que fija la presente Ordenanza.
E) Area comercial:  en las zonas 2.2 Barrio Jardín y zona 2.3 Resto se prevé un área comercial constituida por la manzana número 19 y una faja de 200 mts. de ancho con eje en el camino Eugenio Saenz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y límite Norte en el límite de la región.
En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas en el articulado anterior.
Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques.-

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 69,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.793/004 de 14/12/2004 artículo 1.
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