Decreto Departamental de Maldonado N° 3927/014
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 69º) Condiciones generales de zonificación de actividades comerciales. Modifícase el Artículo 255º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:
“Artículo 255º) Zonificación de actividades comerciales. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación del presente Plan en aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 de 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos. El Intendente reglamentará la zonificación de actividades comerciales en aplicación de las directrices dispuestas por el Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico”.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 255.
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