Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.268°) Zona 1.2. Rinconada.-
a) Límites: Está comprendida entre las calles: Manuel Freire, Caseros, Bulevar 25 de Agosto, Las Piedras, Avda. 18 de Julio, Manzanas 586 y 587, Buenos Aires, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Maipú, 25 de Mayo, Zolezzi, Buenos Aires, Trápani y Tucumán hasta Manuel Freire.-
Se consideran incluidos en la zona los predios frentistas a las vías antes mencionadas, hasta una profundidad de 50 mts. respecto al eje de las mismas, salvo cuando sean límites con la zona 1.1..
b) Dimensiones mínimas de predios:- Bloques bajos: 375 m2.de área y 15 mts.de frente.
c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.
- bilaterales: - en los bloques bajos 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts.
- en las restantes construcciones 3 mts.
En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.
En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central de fondo:
- en los bloques bajos: 5,70 mts.
- en las restantes construcciones: 4,50 mts.
d) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH)
- en las restantes construcciones:7 mts. (PB + PA)
e) Ocupación: F.O.S SS: 70 %
F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %
- en el resto: 40 %
F.O.S. V.: - 30 %
F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %
- en el resto: 80 %
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.069/023 de 06/06/2023 artículo 13,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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