Decreto Departamental de Maldonado N° 4069/023
PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA “PAI ENTRE CERROS”
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 13º) Ocupación y edificabilidad: Los parámetros de construcción se regirán por lo establecido por la sub zona 1.2.4 Barrio Obrero de la región Piriápolis, Punta Colorada y Solís presentando diferencias para el área involucrada en el ámbito del PAI en cuanto a la dimensión mínima de los predios para bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad (600 m²), al área mínima de terreno por unidad locativa en bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad (75 m2 ) y a los retiros frontales mínimos para bloques bajos (6 m).
Modifícase el Artículo 268º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE), en la redacción dada por el Artículo 13º del Decreto Departamental Nº 3733/1999, quedando redactado de la siguiente manera:
"Subzona 1.2.4 Barrio Obrero.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanos y suburbanos ubicados al este de la calle Magallanes y el límite oeste de la manzana Nº 1086 y el suelo urbano resultado del PAI Entre Cerros delimitado por: Límite Este de la manzana 1086 hasta Calle Simón Bolivar; Calle Simón del Pino desde límite Norte de la manzana 1086 hasta calle Francisco A. Maciel; Calle Francisco A. Maciel desde Calle Simón del Pino hasta límite Este de manzana 133; Límite Este de manzana 133 hasta Calle José M. Pérez Castellanos; Calle José M. Peréz Castellanos desde límite Este de manzana 133 hasta Calle Simón del Pino; Calle Simón del Pino desde Calle Pérez Castellanos hasta límite Sur del padrón rural 31020; límite Sur del padrón rural 31020; límite Oeste de los padrones rurales 31044, 31045 y 31046; límite Norte del padrón rural 31681; límite Oeste de la manzana 1086 hasta Calle Simón Bolivar.
b) Normas especiales: Se pueden construir edificaciones bajas, conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad y bloques bajos.
c) Dimensiones mínimas de los predios:
-Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 500m2 de área y 30m de frente. Para PAI Entre Cerros 600 m2 de área y 30 m de frente.
-En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.
d) Área mínima de terreno por unidad locativa:
-Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 50m². Para PAI Entre Cerros 75m².
-Edificación baja: 150 m2
e) Retiros mínimos:
-Frontales:
6m sobre Bulevar Artigas con alineación obligatoria.
Para PAI Entre Cerros: 6m para bloques bajos.
4m para el resto.
-Bilaterales:
4m en los bloques bajos.
3m en los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.
-Unilaterales:
3m en la edificación baja.
-De fondo:
4m en los bloques bajos y los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.
3m en la edificación baja.
f) Altura máxima:
-en los bloques bajos 12m.
-en el resto 7m.
g) Plantas edificables:
- en los bloques bajos: PB + 3 PA.
- en la edificación baja: PB + PA.
h) Ocupación: F.O.S.:
-30% bloques bajos.
-60% los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.
-40% edificación baja.
F.O.S SS:
-70% bloques bajos y conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.
-40% edificación baja.
F.O.S. PA:
-30% bloques.
-60% los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.
-40% edificación baja.
F.O.T.:
-120% bloques bajos y conjuntos de edificaciones de alta densidad.
- 80% edificación baja.
F.O.S. V.:
-40% bloques y edificación baja.
-30% conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad."
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 268.
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