ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPITULO II

SECTOR 2 - OTROS CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS

Art.289°) Límites del sector y normas.-
a) Límites: Este Sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.
b) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 mts..
c) Altura máxima: 10 mts.(planta baja y dos plantas altas).-
d) Retiros mínimos: - frontal: - de 6 mts. hacia predios fiscales
- de 15 mts. en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales.
- en la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.
e) Ocupación: F.O.S.: 80 %
F.O.T. : 240 %
f) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100 % de fachada frontal y con una altura mínima de 2.75 mts..

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.016/019 de 20/12/2019 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.972/017 de 06/09/2017 artículo 12.
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