PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA “PAI GARZÓN”


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

 Artículo 12º. Ocupación y edificabilidad.
Modifícase parte del Capítulo II- Sector 2- Otros Centros Poblados no Balnearios (Artículo 289º del Texto Ordenando de Edificación – Decreto Nº 3718/1997), concordantes y modificativos, manteniéndose los parámetros actuales para Pan de Azúcar, Aiguá y otros centros poblados no balnearios, que quedará redactado de la siguiente manera: 
  “CAPÍTULO II – SECTOR 2 – OTROS CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS Artículo 289º) Límites del sector y normas. Se divide en Zona 2.1 Pueblo Garzón y Zona 2.2 Pan de Azúcar, Aiguá y Otros centros poblados. Zona 2.1 Pueblo Garzón. Generalidades: 
     A) División del suelo: El área mínima de lotes en: - Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300m2. - Subzona 2.1.2 Estación: 2.000m2.
- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000m2. - Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000m2. 
     B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas. Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón. En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general. 
    C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio yuno como mínimo por cada 100m2 o fracción de locales de otros usos. 
    D) Cercos: Rige Capítulo II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental.
    E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios. 
    F) Vivienda económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y 2.1.1 Casco Urbano. 
    G) Usos y actividades: Subzona 2.1.1 – Casco urbano como “Residencial”. Subzona 2.1.2 – Estación como “Residencial mixta”. Subzona 2.1.3.1 – Chacras como “Residencial temporal”. Subzona 2.1.3.2 Chacras como “Residencial mixta”. En la Subzona Chacras 2.1.3.1 no se admite actividad comercial ni industrial, con excepción de la actividad hotelera. 
    H) Establecimientos hoteleros: Se podrán construir establecimientos de hospedaje turístico como hoteles o posadas, hotelesboutique, hoteles condominio. 
    I) No se podrá construir por debajo de la cota que surja del estudio de drenaje de pluviales para un evento de recurrencia de período de Retorno de 100 años, según L8, folio 38 del E.E. Nº 2014-88-01-02612. Zona 2.1 Pueblo Garzón. Se subdivide en las siguientes subzonas: Subzona 2.1.1 Casco Urbano. Subzona 2.1.2 Estación. Subzona 2.1.3 Chacras.- Subzona 2.1.1 Casco Urbano. 
    A) Límites: Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón Nº 20799 y Cno. de las Sierras. 
    B) Normas especiales: 
  b1) en toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación. En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada. 
  b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc.
alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. Nº 2016-88-01-13174. La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural. 
  b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148, 268, 13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia. No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.
Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1m de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón. Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería: 2,70m. 
  b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario
patrimonial. 
  b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3m. 
       C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada. 
       D) Altura máxima: 5m. 
       E) Ocupación: FOS = FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción). 
       F) Índice de ponderación: 0 (cero). Subzona 2.1.2 Estación. 
                       A) Límites: Polígono definido por: Límite SW de las Manzanas C y H; límites NW de las Manzanas C, D y E; límites NE de Manzanas E y F; Vía Férrea. Según Plano proyecto del Fraccionamiento Este, Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014 y L7 folio 79, E.E. Nº 2014-88-01-02612. 
                       B) Dimensiones mínimas de predios: Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2000m2.
                       C) Retiros mínimos: Frontal 4m; Retiro Bilateral 3m;Retiro posterior 4m. 
                       D) Altura máxima: 7m 
                       E) Ocupación: FOS 40%; FOT 80%; FOSN 40% FOSSS 40% (contenido bajo la proyección de la construcción). 
                       F) Salientes: No hay. 
                       G) Índice de ponderación: 0 (cero). Subzona 2.1.3 Chacras 
     A) Límites: 2.1.3.1 (Oeste) Polígono definido por: - el Camino de las Sierras de Garzón entre una línea paralela a 25m de la ribera NW de la “Cañada de los Pereira” y límite NW Padrón Nº 8111. - Límite NE, NW y SW del Padrón Nº 5836 hasta una línea paralela a 25m de la ribera NW de la “Cañada de los Pereira”. - Línea paralela a 25m de la ribera NW de la “Cañada de los Pereira” entre límite SW del Padrón 5836 y Cno. de las Sierras de Garzón. 2.1.3.2 (Este) Polígono definido: - Av. Garzón entre límite W del Padrón Nº 25714 y Camino Departamental (límite SW del Padrón Nº 18921), siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea. - Camino Departamental, siguiendo por Cno.Vecinal hasta Vía Férrea entre Av. Garzón y Vía Férrea - Vía Férrea entre Camino Vecinal (límite SW Padrón 18921) y límite NE de las Manzanas I y Manzana A (del Plano Proyecto del Fraccionamiento Oeste del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014). - Límite Este de la Manzana B siguiendo por el límite NE de las Manzanas I y A entre Av. Garzón y Vía Férrea. 
     B) Normas especiales: 
        b1) Sólo se admitirán, sobre el nivel natural del suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno. 
        b2) Sólo se admite una unidad locativa por predio. 
        b3) Usos y actividades: Zona Residencial Temporal. 
     C) Dimensiones mínimas de predios: 2.1.3.1 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 4.000m2. 2.1.3.2 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2.000m2. 
     D) Retiros mínimos: Retiro Frontal 6m; Retiros Bilaterales 3m; Retiro Posterior 4m. 
     E) Altura máxima: 7m. 
     F) Ocupación: FOS 25%; FOT 50%; FOS Natural no pavimentado 60%; FOSS 25% (contenido bajo la proyección de la construcción). 
     G) Salientes: No se admiten. 
     H)  Índice de ponderación: 0 (cero). Zona 2.2 Pan de Azúcar, Aiguá y otros centros poblados. Límites del sector y normas.- 
  A) Límites: Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros
centros poblados menores no balnearios. 
  B) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3m. 
  C) Altura máxima: 10m (planta baja y dos plantas altas). 
  D) Retiros mínimos: Frontal: de 6m hacia predios fiscales. - De 15m en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales. - En la ciudad de Pan de Azúcar,
la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales. 
  E) Ocupación: FOS 80% FOT 240%. 
  F) Salientes y cuerpos salientes: de 1m en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75m”. A

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 289.
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