ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPITULO IV

INSTALACIONES REQUERIDAS 

Art.90°) Estacionamiento.- Todos los edificios que se construyan en el Departamento y que se destinen a cualquier forma de vivienda colectiva, deberán disponer en el predio en que se emplacen, de áreas de estacionamiento o garage según los parámetros correspondientes.
Los estacionamiento se clasificarán en dos tipos :
- Tipo A: de 2,50 x 5,00 mts., y
- Tipo B: de 2,25 x 4,50 mts.
Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de los estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6 mts.. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5 mts..
Todos los vehículos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares "encerrados" por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que se computarán como un único estacionamiento.
La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%.
En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garage o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garage si a criterio de las oficinas técnicas es necesario.
En el caso que el destino del edificio sea industria o comercio, podrá exigirse estacionamiento o garages, si a juicio de las oficinas técnicas es pertinente y en función de su carácter y ubicación.
Los accesos a los garages, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%.
La altura mínima de los locales destinados a garages serán de 2,20 mts., admitiéndose 2,10 mts. de altura libre sólo debajo del nivel de fondo de vigas.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.983/017 de 28/11/2017 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 12.
Ayuda