Decreto Departamental de Maldonado N° 3733/999
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES ( DECRETO Nº 3718/1997) Y NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA REGIÓN PIRIÁPOLIS.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.12°) Modifícase el artículo 90 del decreto N° 3718 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Estacionamiento. Todos los edificios que se construyan en el Departamento y que se destinen a cualquier forma de vivienda colectiva, deberán disponer en el predio en que se emplacen, de áreas de estacionamiento o garaje según los parámetros correspondientes.
Los estacionamientos se clasificarán en dos tipos:
Tipo A: de 2,50 x 5,00 m
Tipo B: de 2,25 x 4,50 m
Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de los estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6 m. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5 m.
Todos los vehículos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares "encerrados" por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que se computarán como un único estacionamiento.
La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%.
En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garaje o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garaje si a criterio de las oficinas técnicas es necesario.
Los accesos a los garajes, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%.
La altura mínima de los garajes será de 2,40 m., admitiéndose 2,25 m. libres debajo del fondo de vigas y puertas. Cuando haya cambio en la pendiente del piso bajo puertas o vigas, la altura mínima libre se medirá a la recta definida por el apoyo de las ruedas, separadas 2,7 m entre sí.
Las viviendas de más de 200 m2., deberán contar con área de estacionamiento para dos vehículos.
Queda prohibido utilizar los retiros frontales para los estacionamientos obligatorios.
La Intendencia podrá exigir mayores áreas de estacionamiento, cuando a su juicio, la índole del programa propuesto, por la afluencia de vehículos o de público y la zona en la que se implanta, las requiera para un correcto funcionamiento.
Los locales destinados a estacionamiento, contarán con adecuada ventilación natural o forzada. Cuando sea natural, deberá ser cruzada y se realizará por medio de vanos o ductos, con una superficie mínima igual al 0,5% del área del local, repartida en forma equilibrada. El portón de acceso podrá incluirse en esa área cuando sea calado o de malla. Cuando la ventilación sea forzada, se asegurarán cinco cambios de aire por hora, debiendo indicar en planos las características de los equipos a usar.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 90.
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.983/017 de 28/11/2017.
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