Decreto Departamental de Maldonado N° 3731/999
MODIFICACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.1º) Modifícase y amplíase el Artículo 222 del Decreto 3718 de 23 /12/97, en los incisos que a continuación se mencionan, los que quedarán redactados en los términos que se indican:
b) Normas Especiales.- Agrégase a este inciso, el sub. Inciso b 8) con el siguiente texto:
"b 8) Los hoteles se regirán por los parámetros de Bloque Bajo (área mínima, frente mínimo, FOS SS, FOS PB, FOS P1, FOT, FOS V, He, Plantas autorizadas, retiros, acondicionamiento exterior, salientes) y por las normas establecidas en el TITULO II, Hotelería y Afines, Artículos 302, 303, 304, 305, 310, 314, 315, 316, 317, complementadas por el Cuadro 41 de categorización".-
d) Retiros mínimos:
Frontales: 6 mts.
Bilaterales: 4 mts.
De fondo: 6 mts.
e) Altura máxima:
7 mts. (P.B. + P.A.)
La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio con el del fondo del mismo.-
f) Ocupación:
F.O.S. 20%
F.O.S. SS 20 %
F.O.S. V 60 %
F.O.T. 35%
Se admitirá un F.O.S. adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes.- En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 mts..-
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 222 Literales b (agrega b8), d, e y f.
Adolfo González
Primer Vicepresidente
Nelson Martínez
Secretario General
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