Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.222°) Zona 3.5. Punta Ballena .-
a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich.
Norte - Camino Lussich.
Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto.
Sur - Río de la Plata.
b) Normas especiales:- b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto a la recta de comparación.
b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.
b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garages. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.
b4) No se autorizan bloques medios ni altos.
b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.
También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.
b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos.
b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloques bajos : área 2800 m2. y frente 35 mts.
- Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 mts..
- Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2. por unidad y 35 mts.de frente.-- d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts.
- bilaterales: 5 mts. en bloques bajos y la suma promedial de los laterales
debe superar 8 mts. 4 mts en los restantes casos.-
- de fondo: 6 mts.
e) Altura máxima: - 9 mts. los bloques bajos (PB + 2PA)
- 7 mts. el resto (PB + PA)
La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo.
f) Ocupación: F.O.S. : 20 %
F.O.SS. : 20 %
F.O.S V. : 60 %
F.O.T. : 45 % los bloques bajos y 35 % el resto.
Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garages. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 mts..
g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts..
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.911/012 de 18/12/2012 artículo 17.
Literales b (agrega b8), d, e y f. modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.731/999 de 16/07/1999 artículo 1.
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