Decreto Departamental de Maldonado N° 3741/000
INTERPRETA DECRETO 3714 Y MODIFICA DECRETOS 3695 Y 3714. DESCUENTOS EN TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA SECTOR HOTELERO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.6º) Modifícase el artículo 1º, inciso final del Decreto Departamental Nº 3714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La presente exoneración se aplicará exclusivamente a los hoteles establecidos con antelación al 30 de noviembre del año 2000 y que a esa fecha verifiquen contar con habilitaciones de edificación, otorgadas por la Dirección de Control Edilicio, referidas a sus instalaciones locativas preexistentes. El Intendente, por resolución fundada podrá conceder las exoneraciones previstas en el presente Decreto, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a aquellos hoteles que obtengan la habilitación final de obras con posterioridad al 30 de noviembre de 2000 ".-
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.714/997 de 20/10/1997 artículo 1 INCISO FINAL.
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