Decreto Departamental de Maldonado N° 3714/997
DESCUENTOS EN TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA SECTOR HOTELERO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.741/000 de 10/11/2000.
Art.1º) Los sujetos pasivos de las tasas de alumbrado, general municipal, conservación de pavimento y contralor de higiene ambiental sobre inmuebles destinados a hotelería, podrán descontar del monto global de dichas tasas en cada ejercicio hasta un 50% de la inversión inmobiliaria y hasta un 60% de la inversión mobiliaria realizada en el ejercicio anterior.
- Si el monto a descontar supera el 50% del monto global de las tasas enumeradas en el inciso anterior, ese excedente generará un crédito destinado a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro.
- Para que proceda el descuento de la inversión mobiliaria e inmobiliaria los proyectos de inversión deberán verificarse a más tardar hasta la finalización del actual período de Gobierno. Las inversiones realizadas en el presente ejercicio se incluyen en el presente régimen.
- La presente inversión se aplicará exclusivamente a los hoteles establecidos con antelación al 1º de enero de 1994 y que a esa fecha verifiquen contar con habilitaciones de edificación, otorgadas por la Dirección de Control Edilicio, referidas a sus instalaciones locativas pre existentes. El Intendente, por resolución fundada, podrá extender este límite para casos o proyectos de inversión que así lo justifiquen.
(*)Notas:
INCISO FINAL modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.741/000 de 10/11/2000 artículo 6.
Inciso 2º) ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.741/000 de 10/11/2000 artículo 1.
Esc. Pedro Zuasnábar Alvariza
Presidente
Nelson Martínez
Secretario General
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