Decreto Departamental de Maldonado N° 3764/002
ADECUACIÓN PRESUPUESTAL 2002-2005
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.10º) Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional ascenderá a la proporción entre el salario del funcionario con un tope en un Grado 6A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se haya generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del Salario Vacacional.
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 .
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 35,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.779/003 de 06/08/2003 artículo 9.
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