ADECUACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIOS 2003-2005


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.745/001 de 02/04/2001.
Art.9º) Modifícase el Art. 10 del Decreto 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional tendrá como tope, la remuneración líquida equivalente al grado 6 A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se halla generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. La suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria correspondiente a los años 2003 y 2004, se establece en un 50 % de la remuneración vacacional líquida con el tope establecido precedentemente.
El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del salario vacacional.
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002 artículo 10.
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