MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3712/1997. REFERENTE A BONIFICACIÓN CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.1º) Modifícase el Artículo 6º) del Decreto Nº 3712, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º) Contribución Inmobiliaria. Descuento por buen pagador.
La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio. Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de febrero, se generará un 1% adicional, hasta un máximo del 8%. La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente."-

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.712/997 de 15/08/1997 artículo 6.

Milton Hernández Estévez
Presidente

Nelly Pietracaprina
Directora de Dirección Legislativa
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