RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TRIBUTOS INMOBILIARIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

II- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

Art.6º) Además de las bonificaciones vigentes que benefician a los sujetos pasivos del tributo de Contribución Inmobiliaria y tasas que se cobran conjuntamente con él, establécese la siguiente bonificación adicional:
Quienes hayan pagado el impuesto de Contribución Inmobiliaria del año 1997 antes del 28 de febrero de dicho ejercicio y pagaren nuevamente en el mes de enero o febrero del año 1998, gozarán para ese ejercicio de una bonificación adicional del 1% sobre dicho impuesto y otros tributos que se cobran conjuntamente con él.- La continuidad del pago en el mes de enero o febrero de los ejercicios siguientes, generará una bonificación adicional del 1% en cada ejercicio hasta un máximo del 10%.-La interrupción del pago en el mes de enero o febrero -aún por única vez-, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente el pago de dichos tributos antes de 28 de febrero.- No obstante, aquellos buenos pagadores que hayan obtenido la bonificación máxima conforme al inciso anterior, perderán un 2% de la misma por cada ejercicio siguiente en que el pago no se verifique en plazo. Esa bonificación se recuperará una vez el contribuyente haya pagado el tributo en plazo por tantos ejercicios como el triple de aquel o aquellos en que incurrió en mora.


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.807/005 de 21/12/2005 artículo 1.
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.045/022 de 05/04/2022 artículo 2.
Ayuda