PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Art.56º) Los docentes que trabajen la totalidad de las horas autorizadas (140) percibirán la retribución de tabla.
Cuando no lleguen a ese tope la retribución será proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones mensuales sujetas a Montepío que perciban.
El pago del salario vacacional, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.
Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 35 horas semanales.


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 22.
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