ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3810/2006


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 01.798/009 de 16/03/2009.
Art.22°) Modificase el Art. 56° del Decreto 3810/06 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Art. 56° Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la que corresponde a dicho Escalafón (140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales) percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.
El pago del salario vacacional, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.
Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación (mensual o por hora semanal).

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 56.
Ayuda