PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Artículo 97°) Modificase el Art. 11° del Decreto N° 3433 del año 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 11°.- En los locales en que se realicen espectáculos, y no se cobre entrada, pero sí una consumición mínima (café concert, Boites, Whiskerías, Clubes Nocturnos, Cabaret y similares), los contribuyentes deberán troquelar las adiciones en la División de Tributos o Juntas Locales, y se tomará como valor ficto de cada una de ellas el equivalente a una Unidad Reajustable, debiéndose abonar por concepto de Impuesto el 3% del importe resultante del total de la numeración presentada.
Si se trata de locales en que se cobra una consumición mínima además de la entrada, se sumarán ambos importes a los efectos de abonar el 3% de Impuesto, pudiendo optar en este caso el contribuyente en abonar el impuesto por el valor ficto fijado en el inciso anterior.
En el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de noviembre de cada año, el ficto por adición se reducirá en un 50%."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.433/981 de 20/11/1981 artículo 11.
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