Decreto Departamental de Maldonado N° 3433/981
REGULACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 11º) En los locales en que se realicen espectáculos y no se cobre entrada pero sí consumición mínima (café concerts, boites, whiskerías, clubs nocturnos, cabarets, y similares) los contribuyentes deberán troquelar las adiciones en la Dirección de Tasas y Tributos o Juntas Locales y se tomará como valor ficto de cada una de ellas, el equivalente a una Unidad Reajustable para los locales ubicados en Punta del Este y el 50% de esa suma, para los ubicados en el resto del Departamento; debiéndose abonar por concepto de impuesto el 10% del importe resultante del total de la numeración presentada. En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de noviembre, el ficto por adición se reducirá en un 50%.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 97.
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