Decreto Departamental de Maldonado N° 3828/007
ESTATUTO DE FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA DE MALDONADO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Resolución Departamental de Maldonado Nº 09.420/008 de 30/10/2008,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.452/007 de 04/12/2007.
Artículo 22º) Domicilio. El funcionario constituirá siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, el domicilio en el cual le deberán ser notificadas las resoluciones que le conciernan. Deberá asimismo, comunicar los traslados de domicilio bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos el de la fecha más reciente que conste bajo su firma en la foja respectiva.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 43.
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