Decreto Departamental de Maldonado N° 3829/007
MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3727/1998 Y SU COMPLEMENTARIO Nº 3759/2001 - TASA BROMATOLÓGICA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 5º) Modifícase el Artículo 14º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, en la redacción dada por el Artículo 107º del Decreto Nº 3810 del 31 de marzo de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14º) Servicio no gravado: No abonarán la tasa de contralor bromatológico el control, examen o inspección exclusivamente de los siguientes productos:
a)leche natural, la vitaminizada y la descremada;
b)harinas de trigo y maíz, yerba, fideos, arroz, avena ,sal, aceite y azúcar;
c)complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad y niños;
d)leche en polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes;
e)legumbres, vegetales, tubérculos, frutas y granos secos o frescos cuando se presenten en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice; y
f)los productos cuyo control bromatológico son realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)”.-
(*)Notas:
Artículo 14º) literal e) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.854/009 de 27/10/2009 artículo 1.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 14.
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