MODIFICA DISPOSICIONES BROMATÓLOGICAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 07.909/009 de 12/11/2009.
Artículo 1º) Modifícase el Inc. e) del Artículo 14º del Decreto Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 107º del Decreto 3810 y Artículo 5º del Decreto Nº 3829, el que queda redactado de la siguiente forma: “e) legumbres, vegetales, tubérculos, huevos, frutas, y granos secos o frescos cuando se presenten en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice; y”.

(*)Notas:
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.829/007 de 12/09/2007 artículo 5 Artículo 14º) literal e),
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 14 Literal e).

Sergio Duclosson
Presidente

Nelly Pietracaprina
Secretaria General
Ayuda