MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3727/1998 Y SU COMPLEMENTARIO Nº 3759/2001 - TASA BROMATOLÓGICA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 6º) Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, en la redacción dada por el Artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3759 del 12 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, será de $ 2000 (pesos uruguayos dos mil), los que se abonarán conjuntamente con el derecho de expedición vigente y el 2% de timbres municipales.”-

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 88.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 15.
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