Decreto Departamental de Maldonado N° 3947/016
PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPITULO III
Tasas
Artículo 88º. Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3829, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.
A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:
* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.
* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.
* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.
* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.
B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa”.
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.829/007 de 12/09/2007 artículo 6,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 15.
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