Decreto Departamental de Maldonado N° 3853/009
MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997 (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 07.911/009 de 12/11/2009.
Artículo 1°) Modifícase el Artículo 163°) - Área Computable en FOT - del Decreto N° 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 163° Área Computable en FOT
a) A los efectos del cómputo del FOT, no se incluirán las áreas edificadas en subsuelo destinadas a garajes, circulaciones generales y servicios complementarios tales como: lavaderos, salas de juego, depósitos, vestuarios de mucamas, etc, y en general aquellas áreas que no se destinen directamente a casa habitación o a local comercial. Deberá computarse todo local que sea requerido por la normativa para el funcionamiento del edificio.
b) En el nivel de azotea, por encima de la altura de edificación establecida en el cuadro paramétrico correspondiente, podrán construirse y no se computarán en el FOT, los tanques de agua, las salas de máquinas de ascensores, las escaleras de salida a azotea y los locales ubicados por debajo de estos. Estas construcciones solo podrán ocupar un 20% de la superficie de azotea y deberán respetar el gálibo en tres fachadas. En caso que el diseño de la instalación hidráulica demande un tanque de agua con altura superior a la establecida en el inciso precedente, deberá justificarse la solicitud con la presentación del Cálculo Hidráulico correspondiente.
La azotea podrá equiparse con:
Pérgolas caladas en un 70% con una altura máxima de 3metros
Piscinas o hidromasajes con una altura máxima de 1 metro
Decks con altura máxima de 1 metro
Vidrios perimetrales transparentes (cortavientos) con altura máxima de 2 metros
Todas las alturas se medirán a partir del nivel de azotea.
Las pérgolas, los deck y cualquier otro equipamiento que se ubique en el nivel de azotea (con excepción de los vidrios perimetrales) deberán respetar el gálibo.
Las parrillas y sus chimeneas deberán ubicarse contiguas al volumen de las escaleras, tanques de agua, etc.
No se permite su construcción exenta del área de servicio y su superficie será computada en el 10% definido precedentemente.
Los locales ubicados por debajo del tanque de agua o sala de máquina podrán ser ocupados con servicios secundarios, por ejemplo: barbacoa, baño, kitchenette, complementarios del equipamiento de azotea, y su acceso será a través de circulaciones generales del edificio.
No se permitirá su uso con locales habitables (dormitorios, suites, comedor, estar, etc.)"
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 1.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 163.
Sergio Duclosson
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General
Ayuda