Decreto Departamental de Maldonado N° 3853/009
MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997 (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 07.911/009 de 12/11/2009.
Artículo 3°) Modifícase el Artículo 218°) - SUBZONA 3.2.2. Residencial - Comercial - del Decreto N° 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 218°) SUBZONA 3.2.2. RESIDENCIAL - COMERCIAL.
a) Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.
b) Normas Especiales. No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.
c) Dimensiones mínimas de predios. No se exigen.
d) Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts. y un retiro de fondo de 4 mts. para viviendas unifamiliares, aisladas o apareadas, rigen los parámetros correspondientes a la Subzona 3.1.4.
e) Altura máxima para bloques bajos: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).
f) Ocupaciones máximas: FOS.SS. 70%, FOS. 35%, FOT. 100%.
g) Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.
Los predios pertenecientes a las manzanas catastrales de esta Subzona, podrán optar, solamente por su condición de frentistas a la Avda. Roosevelt o Avda. Pedragosa Sierra, a las respectivas Zona 3.4 o 1.3 La Pastora."
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 218.
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