ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.218°) Subzona 3.2.2. Parada 5.-
a) Límites: Forman parte de esta subzona los solares frentistas a Pedragosa Sierra pertenecientes a las manzanas catastrales N° 594 , 589 y 588.
b) Normas Especiales:- b1) No se autorizan bloques medios o altos, ni vivienda individual.
b2) La planta baja y el 1er. piso deben destinarse a la actividad comercial.
c) Dimensiones mínimas de predios: no se exigen.
d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. en Planta Baja
3 mts. en el 1er.Piso
9 mts. en el 2° y 3er.Piso.
- de fondo: 4 mts. desde el 1er.Piso.
La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación.
e) Altura: de 6 a 12 mts. (PB + 3 PA)
f) Ocupación: F.O.S SS : 100%
F.O.S : 60%
F.O.S P1 : 60%
F.O.S P2 y P3 : 40%
F.O.T. : 200%
g) Salientes y cuerpos salientes: no se autorizan.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 3,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.853/009 de 27/10/2009 artículo 3.
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