MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 214 Y 236 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 08.777/009 de 14/12/2009.
Artículo 2º) Modifícase el Artículo 236) del Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 236) ZONA 1.4. BARRIO JARDÍN
a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores.
b) Divisiones: Esta zona se dividirá en dos Subzonas:
- Subzona 1.4.1 Costanera, comprende los predios urbanos frentistas a la Ruta 10 pertenecientes a las manzanas 32, de Manantiales y al padrón 19761 de la 6ª Sección Judicial, debiendo el bloque ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de
propiedad.
- Subzona 1.4.2 Resto: comprende el resto de los predios de la Zona
c) Normas Especiales: solo se autorizan Bloques Bajos en la subzona 1.4.1 Costanera.
Los bloques deben proyectarse normalmente a la Ruta 10 en un 100% del desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus proyecciones distar 8m entre sí.
En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8m.
Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50m y no podrán superar los 900m² de planta.
d) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloque Bajo - área 2000m² y frente de 30m
- Conjunto de Bloques área 1500m² por bloque y 30m de frente por bloque
En Subzona 1.4.2 sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.
a) Retiros mínimos:
- frontales:
         - 10 mts para Bloques Bajos sobre la Ruta 10
          - 6 mts para Bloques bajos en calles transversales
          - 6 mts sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las edificaciones
          - 4 mts. en el resto de los casos(Art. 4 del Decreto 3733)
- laterales: - bloques bajos : 3m. debiendo la suma de los laterales ser superior a 8m
- unidades locativas aisladas o apareadas: uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.
- de fondo: - Bloques bajos 4mts.
- unidades locativas aisladas o apareadas :3 m
En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
e) Altura máxima: - bloques bajos 9mts. (PB+PA+PH)
                  -unidades locativas aisladas o apareadas 7 mts. (P.B.+ P.A.).
e) Ocupación: F.O.S. :   25 %
              F.O.S SS : 25 %
              F.O.S V.:  50 %
              F.O.T. :   60% en Bloques Bajos
                         50% en el resto
f) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo."

(*)Notas:
Artículo 236) literal b) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.861/009 de 15/12/2009 artículo 2.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 236.
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