ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.236°) Zona 1.4. Barrio Jardín.-
a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores.
b) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.
c) Retiros mínimos:- frontales: 6 mts. sobre Ruta 10 - 4 mts. en el resto de los casos
- laterales: uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.
- de fondo: 3 mts.
En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
c) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.)
d) Ocupación: F.O.S. : 25 %
F.O.S SS : 25 %
F.O.S V. : 50 %
F.O.T. : 50 %
e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.056/022 de 16/08/2022 artículo 13,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.042/021 de 28/12/2021 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.990/018 de 22/05/2018 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.982/017 de 28/11/2017 artículo 3,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.859/009 de 08/12/2009 artículo 2.
Literal c) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 4.
Literal g) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.904/012 de 02/10/2012 artículo 1.
Literales b) y c) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 6.
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