MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 11°) Modifícase el literal d del  Artículo 215°)  del  Decreto N° 3718,  el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Articulo 215°  d) Retiros mínimos:
- frontales:    6 mts. sobre predios fiscales y 4 mts. el resto.
- bilaterales:   2 mts debiendo su suma promedial ser  mayor a  6 mts.  - de fondo:  3 mts.
En la zona de Portezuelo, cuando la faja non dificando de 30m ha sido fusionada a los padrones linderos a la anteplaya, las edificaciones deberán respetar 36 mts. De retiro frontal y las piscinas deberán respetar 30m de retiro frontal. Los demás parámetros de edificación (FOS, FOT, etc.).se calcularán computando el área total del padrón.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 215 Literal d).
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