Decreto Departamental de Maldonado N° 3876/010
MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 2°) Modifícase el Artículo 188°) literal d) y f) - ZONA 1.3. LA PASTORA - del Decreto N° 3718, modificado por Decretos 3853 y 3856 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 188° Zona 1.3 La Pastora
d) Retiros Mínimos.- Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte mayor a 28 metros lineales (Art. 152) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 2/7H en los retiros laterales y de fondo.-
f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164° de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando - en cada nivel - su superficie no resulte mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva.-
La profundidad máxima de las salientes será :
-para bloques bajos :2m sobre retiro frontal
-para bloques medios: 2m sobre retiro fromtal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo.
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.856/009 de 03/11/2009 artículo 1,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.853/009 de 27/10/2009 artículo 2,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 188 Literal d) y f).
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