ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.188°) Zona 1.3. La Pastora.-
a) Límites: Comprende el área delimitada por: calle Biarritz; Bulevar Artigas; Avenida Chiverta; Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta calle 32; calle 32 hasta la Costanera Claudio Williman y ésta hasta la Calle Biarritz.
b) Divisiones: Esta zona se divide en dos subzonas: Subzona 1.3.1 Costaneras
Subzona 1.3.2 Resto
c) Normas especiales: c1) Los bloques altos y medios, incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscritos en una circunferencia de diámetro igual 42,50 mts..
c2) En Avenida Francia entre Chiverta y Lorenzo Batlle Pacheco no se admitirá la construcción de viviendas en Planta Baja.
c3) En un mismo padrón se podrá construir más de un bloque, cualquiera sea su tipo, siempre que en conjunto cumplan con los parámetros establecidos y haya una separación entre edificios de por lo menos 2/7 de la suma de sus respectivas alturas.
d) Retiros mínimos: - frontales: - 6 mts.para bloques bajos y medios.
- 10 mts. para bloques altos.
- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura del edificio con un mínimo de 4 mts. para los bloques medios y un mínimo de 3 mts.para los bloques bajos de la subzona 1.3.2.
e) Altura máxima: - bloques bajos 12 mts.
- bloques medios 28 mts.
- bloques altos 45 mts.
f) Ocupación : F.O.S S.S. : 80%
F.O.S. : 30%
F.O.T. : bloques bajos : 80%
bloques medios : 210%
bloques altos subzona 1.3.1 : 510%
bloques altos subzona 1.3.2 : 340%
F.O.S. Verde: 40%
Los factores de ocupación del suelo y de ocupación total son máximos resultando la altura de la adecuada variación del FOS..
g) Salientes y cuerpos salientes: Se podrán construir ocupando un 30% del área de fachada, con las siguientes profundidades: - para los bloques bajos: 2 mts. sobre el retiro frontal
- para los bloques medios: 2 mts. sobre el retiro frontal y 1,50 mts.
- sobre los retiros laterales y de fondo.
- para los bloques altos: 2 mts. sobre todos los retiros.
h) Acondicionamiento: En toda la zona, cuando existan comercios en planta baja deberá librarse al uso público la franja correspondiente a su desarrollo frontal. En caso de no existir actividades comerciales los retiros serán enjardinados. La delimitación del predio se regirá por las disposiciones en materia de cercos.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.903/012 de 25/09/2012 artículo 1 (Agrega literal h),
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.853/009 de 27/10/2009 artículo 2.
Literal a) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.856/009 de 03/11/2009 artículo 1.
Literal d) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 2.
Literal d) y f) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 2.
Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.911/012 de 18/12/2012 artículo 17,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.870/010 de 11/05/2010 (Disposiciones sobre Retorno por Mayor valor).
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