Decreto Departamental de Maldonado N° 3876/010
MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 3°) Modifícase el Artículo 218°) - SUBZONA 3.2.2. Residencial - Comercial - del Decreto N° 3718, modificado por Decretos 3853 y 3856, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 218° Subzona 3.2.2 Residencial - Comercial
a)Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.-
b)Normas Especiales. Podrán construirse unidades locativas aisladas, apareadas y Bloques Bajos.-
No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.-
c)Dimensiones mínimas de predios: No se exigen.
d)Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts. y un retiro de fondo de 4 mts.
e)Altura máxima: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).
f)Ocupaciones máximas: FOS.SS. 70%, FOS. 35%, FOT. 100%.
g)Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 218.
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