MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 4°) Modifícase el Artículo 210°) - SUBZONA 3.1.1. Fraccionamiento Lobos del  Decretos 3858, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 210° Subzona 3.1.1 Fraccionamiento Lobos
Modifícase los literales B y G del Artículo 210) del  Decreto N° 3858, el que quedará redactado de la siguiente manera:
B. Asimismo, el terreno debe contar con 7000mc de superficie por cada bloque que se construya.
G. La  altura máxima admitida no podrá superar la de las edificaciones existentes. 70 m. de altura al exterior de la loza superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores) y no es de aplicación el Art 166°. No se permite la construcción de Penthouse por encima de los 70m de altura.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.858/009 de 01/12/2009 artículo 1 Artículo 210º) literales B y G.
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