MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL N° 3718/1997. PARÁMETROS FRACCIONAMIENTO LOBOS Y LÍMITES AVENIDA ROOSEVELT


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 08.664/009 de 09/12/2009.
Artículo 1º) Modifícase el Artículo 210º) del Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 210º) 3.1.1. PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA FRACCIONAMIENTO LOBOS.
Límites: El área de referencia queda definida por la poligonal conformada por la intersección de las siguientes arterias de tránsito, calle San Remo desde Avda. Roosevelt hasta Avda. del Mar, esta última desde calle San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco. Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, desde Avda. del Mar hasta Avda. Roosevelt y Avda. Roosevelt, desde dicha Rambla, hasta calle San Remo. Manzanas Nos. 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702 y 703.
Los parámetros serán los siguientes:
A. Los predios cuya superficie mínima es de 7000 mc. no admiten subdivisión en virtud de tratarse de una condición de aprobación de la urbanización original.
B. Asimismo no se admite más de un bloque por lote.
C. Todo bloque, incluidos sus balcones salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberán inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro mayor será de 42.5 metros lineales.
D. El retiro frontal mínimo será de 10 metros lineales en todos los casos.
E. El FOS Verde mínimo será el 70% del suelo, debitado en FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.
F. Los retiros laterales y posteriores tendrán un mínimo de 15 m. manteniendo un promedio de 2/7 de la altura.
G. La altura máxima admitida no podrá superar la de las edificaciones existentes. 70 m. de altura al exterior de la loza superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores).
H. Ocupación bloques: FOS 30% - FOS SS 50% - FOT 510%.
I. Salientes y cuerpos salientes, 2 metros lineales.
J. Para esta zona no regirá la superficie máxima de planta de 30m. por 30 m."

(*)Notas:
Artículo 210º) literales B y G modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 4.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 210.

Fernando Bolumburu
Presidente

Nelly Pietracaprina
Secretaria General
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