MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 6°) Modifícase el Artículo 236) literales b y c, del Decreto N° 3718, modificado por el Decreto 3859 y 3861 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 236) Zona 1.4. Barrio Jardín
a)Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas  anteriores
b)Divisiones: Esta zona se dividirá en dos Subzonas :
- Subzona 1.4.1 Costanera, comprende los predios urbanos ubicados al Norte de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada ruta, en el tramo comprendido por el límte Este del Fraccionamiento San Carlos y la acera Oeste de Ruta 104, exceptuando los padrones pertenecientes a las Zona 1.2 y 1.3, debiendo el bloque  ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de propiedad.
- Subzona 1.4.2 Resto: comprende el resto de los predios de la Zona 
c)Normas Especiales: solo se autorizan Bloques Bajos en la   subzona 1.4.1 Costanera.
Los bloques deben proyectarse normalmente a la Ruta 10  en un 100% del desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y  sus proyecciones distar 8m entre sí.
En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8m.
Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50m  y no podrán superar los 900m² de planta.
d)Dimensiones mínimas de predios:
- Bloque Bajo - área 2000m² y frente de 30m
- Conjunto de Bloques área 1500m² por bloque y 30m de frente por bloque
En Subzona 1.4.2 sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.
e)Retiros mínimos:  
-frontales:
- 10mts. para Bloques Bajos sobre la Ruta 10
- 6mts para Bloques bajos en calles transversales
- 6 mts. sobre Ruta 10 y predios  fiscales, para  el  resto  de las edificaciones
- 4 mts. en el resto de los casos(Art. 4 del  Decreto   3733)
- el último piso debe galibarse sobre Retiro Frontal
-  laterales:- bloques bajos : 3m.  debiendo la  suma  de los laterales ser superior a 8m
- unidades locativas aisladas o apareadas: uno de 3mts.  y el otro de 2 mts.
- de fondo: - Bloques bajos 4mts.
- unidades locativas aisladas o apareadas :3 m.
En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
f) Altura máxima: - bloques bajos 9mts. (PB+PA+PH)
-unidades locativas aisladas 7 mts. (P.B.+ P.A.).
g)  Ocupación:      
F.O.S. :       25 %
F.O.S SS :     25 %                                           
F.O.S V.:      50 %
F.O.T. :       60% en Bloques Bajos
               50% en el resto
h) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los  retiros de frente y de fondo.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 236 Literales b) y c).
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