Decreto Departamental de Maldonado N° 3881/011
PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL ( 2011-2015) - CONFIRMATORIO.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la Prima por Compromiso de Gestión y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 22.
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