PRESUPUESTO QUINQUENAL 2016-2020


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 22º. Sustitúyase el artículo 52 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
“Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada.”

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.881/011 de 26/07/2011 artículo 52.
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