PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL ( 2011-2015) - CONFIRMATORIO.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

MODALIDADES DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 76) Las modalidades de vinculación del personal con la Intendencia Departamental son las siguientes:
a) Funcionario presupuestado. Es aquél que haya adquirido la calidad de tal por Resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.
b) Funcionario contratado permanente. Es aquél que se incorpora para desempeñar tareas que por ser habituales, no revisten la calidad de extraordinarias o zafrales. Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a cinco (5) años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia Departamental comunique al funcionario su voluntad de no renovarla con una antelación no inferior a quince (15) días respecto de la fecha de su vencimiento. Para los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad superior a cinco (5) años regirá lo establecido en el artículo 26° del Decreto 3828/07.
c) Contratado Eventual: se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.
d) Contratado zafral :  se considera a quien sea contratado por la Intendencia Departamental, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.
e) Becario: se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión  por parte de la Intendencia Departamental, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón  que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis (6) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.
f) Pasante: se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia Departamental, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis (6) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 35.
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.828/007 de 12/09/2007 artículo 26.
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