PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 31º) Zona de Chacras Norte ZIII. Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional N1 9. Tiene dos sectores diferenciados.
Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz; 
Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón.
En general para los suelos de la Zona Chacras Norte (ZIII) se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.
En la ZIII Zona Chacras Norte, a efectos de la condiciones para la división suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:
a) ZIII.1, que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial),la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la ZIII resulte en 300 metros en todos las situaciones;
b) ZIII.2, que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial);
c) ZIII.3, que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial).
Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.
Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 4.
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