MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 31° del Decreto Departamental N° 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 31°) Zona 2.3 de Chacras Norte. Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional N° 9. Tiene dos sectores diferenciados:
Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz,
Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón.
En general para los suelos de la Zona 2.3 Chacras Norte se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.
En la Zona 2.3 Chacras Norte, a efectos de las condiciones para la división del suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:
a) 2.3.1 Baja, se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial), la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la 2.5 resulte en 300 metros en todas las situaciones;
b) 2.3.2 Media, se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial);
c) 2.3.3 Alta, se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial).
Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada, pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.
Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano, corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 31.
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