Decreto Departamental de Maldonado N° 3927/014
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 52º) Subzona 2.3.2. Costera sur en suelo rural. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.2º, con la siguiente redacción:
“Artículo 254.2º) Subzona 2.3.2. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Rural (SR).
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en el Resto de la Zona Costera Sur.
b) Ocupación:
F.O.S.: 5%
F.O.T.: 8%
F.O.S. natural no pavimentado: 90%
Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 20 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.
En caso de trasformación por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente”.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 22.
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