Decreto Departamental de Maldonado N° 3927/014
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 59º) Subdivisión de suelo en la Subzona 2.5.1. Chacras del Norte en suelo suburbano residencial campestre. Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos:
a) Superficie mínima del predio de actuación: 50 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 100 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.
Subdivisión de suelo en conjuntos de vivienda. Los tamaños mínimos para las parcelas individuales son:
b1) conjuntos de organización compacta: 500 metros cuadrados de superficie;
b2) conjuntos de organización de aglomeración dispersa: 30.000 metros cuadrados de superficie.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 29.
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