PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 64º) Fraccionamiento en la Zona 2.6 de Prioridad Ambiental, en la Zona 2.7. de Protección de Cuerpos de Agua y en la Zona 2.8. Banda de Resguardo. En los fraccionamientos de régimen común, con una superficie mínima de 5 Hectáreas, se establecen las siguientes condiciones:
a) Para las actuaciones de viviendas en conjuntos, en la Zona de Prioridad Ambiental los predios individuales podrán incluir parte de la ZIV hasta la cota mínima (referida al Cero Oficial) establecida para la Zona adyacente.
b) En las actuaciones que afecten cualquiera de las zonas 2.6 de Prioridad Ambiental (ZIV) y 2.7 de Protección de Cuerpos de Agua (ZV), deberá atenderse lo establecido por el literal b del Artículo 71º del Decreto 3867/2010.
c) Sólo podrá incluirse suelo de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV) en los fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona Costera Sur (ZI), en la Zona de Chacras Marítimas (ZII) o en la Zona de Chacras del Norte (ZIII). Los predios individuales no podrán incluir partes de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV).
d) Sólo podrá incluirse suelo de la Banda de Resguardo (BR) en fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona de Chacras del Norte (ZIII).

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 34.
Literal b) ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.867/010 de 27/04/2010 artículo 71 literal b.
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